Investigación por interlocking se activo en enero de 2022 a requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica.

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) acogió el requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) contra el empresario Juan José Hurtado Vicuña y los conglomerados financieros Consorcio Financiero. y LarraínVial (“requeridas”), en la primera decisión de ese tribunal referida a interlocking, esto es la vinculación entre empresas competidoras que comparten integrantes en sus directorios o cargos ejecutivos.
La FNE imputó a los sancionados el haber infringido el decreto Ley 211 (artículo 3° incisos primero y segundo letra d), al participar simultáneamente Juan José Hurtado Vicuña en cargos de director en Consorcio y LarrainVial, empresas que serían competidoras entre sí, en la prestación de servicios de intermediación de valores y otros servicios de corredoras de bolsa.
El tribunal consideró que la ley establece un ilícito de peligro, que no requiere para su configuración la existencia de efectos anticompetitivos.
Además, resolvió que la noción de “empresas competidoras entre sí” se refiere a agentes económicos independientes que participan desarrollando su actividad en un mismo mercado relevante, sin que sea determinante la forma jurídica que utilicen ni la separación de patrimonios que ella conlleve, siempre que exista un núcleo común de decisiones respecto a su desempeño competitivo, descartando la defensa de las requeridas respecto a que la competencia se producía en sociedades filiales de aquellas donde Juan Hurtado se desempeñó como director.
El tribunal tuvo por acreditado que las filiales corredoras de bolsa de LarrainVial Corredora de Bolsa y Consorcio Corredores de Bolsa, compiten entre sí y que cada una de ellas conforma una única unidad económica con su sociedad matriz, esto es, que constituyen, cada una respectivamente, una sola empresa.
En consecuencia, el TDLC dio por establecido que Consorcio y LarrainVial son empresas que compiten entre sí, para efectos de la norma aplicable.
Asimismo, resolvió que la participación simultánea del Juan José Hurtado Vicuña en los directorios de ambas empresas competidoras si configura el ilícito antes indicado.
“Juan Hurtado, en su calidad de director y sobre la base de las atribuciones y deberes de ese cargo de conformidad a la ley, tuvo el deber y estuvo en condiciones de recibir información relevante de dos empresas que competían entre sí, pudiendo conocer la situación financiera y comercial de ambas, sus planes y potencial comportamiento competitivo futuro, así como de afectar las decisiones que adoptaban en el seno de cada directorio, poniendo en riesgo la libre competencia”, señala el TDLC.
“En su sentencia, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia ha sido muy claro respecto a la gravedad del interlocking y a su prohibición absoluta, incluyendo aquellos casos en que la participación simultánea se da a través de las matrices de sociedades operativas en un determinado mercado. También ha dejado establecido que tanto las personas naturales que incumplen la prohibición de interlocking como las empresas competidoras en las cuales se materializa esta conducta deben responder por la infracción”, afirmó el tribunal.
De esta forma, el tribunal -en votación dividida- impuso a Consorcio Financiero, LarrainVial y Juan José Hurtado Vicuña multas ascendientes a 1.148 Unidades Tributarias Anuales (UTA), 1.889 UTA y 80 UTA, respectivamente, equivalentes en conjunto a $2.500 millones a beneficio fiscal.
Ver Sentencia N°202/2025