La asociación deberá abstenerse de compartir información comercial con terceros. Sus ejecutivos y directores no podrán desempeñar cargos en empresas competidoras.

La Fiscalía Nacional Económica (FNE) aprobó hoy, en Fase 1 de investigación y sujeta al cumplimiento de medidas de mitigación, la asociación público-privado entre Codelco y SQM.
La operación busca la creación de un joint venture destinado a las actividades de extracción, producción y comercialización de los minerales provenientes del Salar de Atacama, principalmente hidróxido y carbonato de litio.
El joint venture contempla dos etapas. Durante el primer período, que va entre 2025 y 2030, será controlado por SQM y durante el segundo período, que se extiende entre 2031 y 2060, su control estará en manos de Codelco.
Las medidas de mitigación
Tras analizar las condiciones de competencia en los de litio, la FNE verificó que la operación podía reducir sustancialmente la competencia, dado que implicaría la creación de un nuevo vínculo estructural entre actores actuales y futuros de la industria del litio dentro del mediano a largo plazo, lo que podría incrementar los riesgos de coordinación y de acceso a información comercialmente sensible entre competidores.
En respuesta a estos riesgos, Codelco y SQM ofrecieron una serie de medidas de mitigación con el objeto de restringir los posibles flujos de información comercial sensible que podrían producirse.
Estas medidas, que fueron consideradas por la Fiscalía como proporcionales, idóneas y efectivas, contienen compromisos de reporte periódico que permitirán el monitoreo de su cumplimiento.
Los remedios ofrecidos por Codelco y SQM abarcan la configuración del gobierno corporativo del joint venture y su estructura de control, en línea con el sentido y alcance que la Fiscalía ha dado a la normativa de interlocking contemplada en el artículo, que prohíbe la participación simultánea de una persona en cargos ejecutivos relevantes o de director en dos o más empresas competidoras entre sí, y que a su vez, exige a los agentes económicos que son competidores un deber de cuidado preventivo.
Respecto del joint venture se amplió la prohibición de interlocking a aquellas personas que desempeñan el cargo de empleado y a quienes han prestado asesorías en el mercado del litio dentro del último año. Además, los directores y ejecutivos relevantes del joint venture deben asumir como propios los compromisos asumidos por las partes ante la FNE, comprometiéndose especialmente a no compartir con terceros información comercial sensible de la empresa.
Respecto al accionista controlador del joint venture, quedó establecido que, además de comprometerse a no compartir información comercial sensible con terceros, se debe instar a sus directores a asumir compromisos equivalentes.
Las medidas obligan al accionista controlador a instar a que sus directores declaren que no se desempeñan como directores o ejecutivos relevantes en un competidor de la industria del litio, así como posibles vínculos con competidores en términos más amplios que dicha normativa, y a informar a la Fiscalía en caso de no recibir dicha declaración.
Para monitorear y fiscalizar la observancia de las medidas, una vez perfeccionada la operación, la División de Fiscalización de la FNE iniciará una investigación que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de los compromisos adoptados por las partes.
Dadas las condiciones competitivas constatadas en la industria de fertilizantes potásicos, la División Antimonopolios de la FNE dio inicio a una investigación con miras a determinar la posible existencia de infracciones a la normativa de libre competencia en el mercado de productos potásicos en el país.