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FNE acusa a Google por abuso de posición dominante: Pide multa de US$89 millones

RoadShow por RoadShow
9 de mayo de 2025
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El ente persecutor de los monopolios en Chile pidió a un tribunal que exija a Google cumplir con una serie de medidas que garanticen el término de las conductas contrarias a la libre competencia.

La Fiscalía comenzó a investigar las prácticas de Google en octubre de 2022, a partir de la denuncia de un particular.

La Fiscalía Nacional Económica (FNE) presentó ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) un requerimiento por abuso de posición dominante contra Google, acusándola de imponer en el sistema operativo Android restricciones a la libre competencia en los mercados de distribución de aplicaciones y de distribución de bienes digitales de pago dentro de las aplicaciones, al menos desde 2019.

En su requerimiento la FNE pidió al tribunal que exija a Google cumplir con una serie de medidas que garanticen el término de las conductas contrarias a la libre competencia y que le imponga el pago de una multa a beneficio fiscal por 101.482 Unidades Tributarias Anuales, equivalentes a casi US$89 millones.

La fiscalía comenzó a investigar estas prácticas en octubre de 2022, a partir de la denuncia de un particular que acusó presuntas infracciones al Decreto Ley N° 211 derivadas de la distribución de aplicaciones a través de las apps stores para dispositivos móviles con sistemas operativos iOS de Apple y Android de Google, las que luego condujeron a investigaciones separadas.

Tras llevar a cabo las diligencias correspondientes, la FNE constató que Google goza de un poder de mercado sustancial a nivel nacional, al menos, en los mercados de distribución de aplicaciones, donde posee el 95% de mercado; y de distribución de bienes digitales de pago dentro de las aplicaciones en el sistema operativo Android, donde su participación supera el 99%.

Estos porcentajes, sumados a que los potenciales competidores enfrentan significativas barreras a la entrada por los efectos de red, costos hundidos derivados de inversión en innovación y las mismas restricciones que impone la requerida, permiten constatar la posición dominante que tiene Google en estos segmentos a nivel nacional.

Conductas cuestionadas

En el mercado de distribución de aplicaciones, la FNE verificó que Google ha impuesto restricciones a la distribución de aplicaciones por canales distintos a su propia tienda de aplicaciones, Google Play Store, entre las que se cuentan exigir a los fabricantes de dispositivos móviles la preinstalación de esta tienda en un lugar preferente, como condición para distribuir las aplicaciones de Google; impedir la distribución de tiendas de aplicaciones alternativas en dispositivos móviles Android desde Google Play y entorpecer la descarga vía web de aplicaciones y tiendas de aplicaciones alternativas mediante fricciones innecesarias para ejecutar esta función.

Lo anterior se ha traducido en que tanto desarrolladores como consumidores dependen casi exclusivamente de Google Play como canal de distribución de aplicaciones en el ecosistema Android.

Mientras, en el mercado de distribución de bienes digitales de pago dentro de las aplicaciones -como suscripciones de pago a servicios de streaming, música, videos, libros electrónicos y artículos dentro de aplicaciones como monedas virtuales, entre otros-, la FNE detectó que Google ha obligado a los desarrolladores de aplicaciones a distribuir sus bienes digitales utilizando exclusivamente el sistema de facturación integrado de Google Play, denominado Google Play’s Billing System, y ha prohibido informar y/o redirigir dentro de la aplicación a los consumidores a métodos de pago alternativos a éste o a promociones fuera de la aplicación.

El Fiscal Nacional Económico (s), Felipe Cerda, señaló que la detección y persecución de abusos de posición dominante es una de las prioridades de la FNE y recordó que las empresas que ostentan este poder deben sujetarse a un especial deber de cuidado de no infringir la normativa de libre competencia.

“Estas prácticas anticompetitivas han permitido a Google consolidar a Google Play como el principal canal de descarga de aplicaciones y limitado las alternativas de desarrolladores y consumidores en la distribución de bienes digitales dentro de las aplicaciones. Como FNE estamos muy atentos a prácticas de esta naturaleza, que son condenables tanto en los mercados tradicionales como en los digitales”, afirmó Cerda.

Las medidas solicitadas contra Google

Junto con el pago de la multa, la FNE pidió al Tribunal que exija a Google cumplir con las siguientes medidas:

1 No condicionar el acceso a productos o servicios de Google, pagos, o participación en ingresos, a la suscripción de acuerdos que impongan la obligación de preinstalar Google Play en una ubicación específica de la interfaz del dispositivo.

Jorge Grunberg Pilowsky, fiscal nacional económico.
Jorge Grunberg Pilowsky, fiscal nacional económico.


2 Permitir la distribución de tiendas de aplicaciones de terceros mediante Google Play.


3 Eliminar todo tipo de instancias, acciones o mensajes injustificados y/o desproporcionados que desincentiven o tengan la aptitud para desincentivar la descarga de aplicaciones y/o tiendas de aplicaciones por vías distintas a Google Play.


4 Permitir a los desarrolladores habilitar el uso de sistemas alternativos de facturación dentro de las aplicaciones, sin perjuicio de mantener, en aquellos casos en que lo requieran, el sistema de facturación integrado de Google.


5 Permitir a los desarrolladores que dentro de la aplicación puedan dirigir a los usuarios a sistemas de facturación fuera de la aplicación. Esto incluye, al menos, botones, enlaces o cualquier mecanismo equivalente dentro de la aplicación y/o en los flujos de la interfaz de usuario.


6 Permitir a los desarrolladores informar a los usuarios, dentro y fuera de las aplicaciones, sobre sistemas de facturación alternativos, precios, promociones, y cualquier dato relativo a sus productos.


7 Cesar la ejecución de cualquier conducta que, en los términos descritos en el presente Requerimiento, impida, restrinja o entorpezca la libre competencia, o tienda a producir tales efectos.


8 De dar cumplimiento a estas medidas de buena fe, de manera tal que no podrá imponer ninguna otra restricción técnica o contractual que vulnere su propósito.

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