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Claves para entender el proyecto de Ley de Reconstrucción Nacional

por RoadShow
27 de julio de 2026
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Bajo un mismo texto, el proyecto reúne recursos para las zonas incendiadas, rebajas tributarias permanentes, beneficios transitorios por una sola vez, cambios ambientales y medidas de contención del gasto.

Todavía no es ley: le resta una votación en el Senado, y después pueden venir vetos presidenciales y el Tribunal Constitucional.

El proyecto ingresó al Congreso el 22 de abril de este año por mensaje presidencial. Contiene 38 artículos permanentes y 25 transitorios.

La Cámara lo aprobó el 20 de mayo; el Senado, en particular, el 15 de julio, en una sesión que terminó a las 02:40 del día siguiente.

En el tercer trámite, la Cámara aprobó 27 de las 28 enmiendas del Senado y rechazó una: la compensación a los municipios.

Esa discrepancia abrió una Comisión Mixta, cuyo informe fue aprobado por la Cámara el 22 de julio (80 votos a favor, 48 en contra y 2 abstenciones) y quedó pendiente en el Senado, con votación fijada para el 4 de agosto. No existe, por tanto, texto definitivo.

Reconstrucción

Recursos para las zonas afectadas:

Se incorporan $400 mil millones adicionales —del orden de US$430 millones— al fondo destinado a enfrentar los efectos de los incendios de Valparaíso (2024) y de Ñuble y Biobío (2026).

El Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios podrá financiar un programa fiscal de hasta $1,2 billones (unos US$1.280 millones) y operará hasta el 31 de diciembre de 2028. Contempla el financiamiento de más de 4.000 viviendas. Es el componente que da nombre al proyecto, aunque representa solo una parte de su contenido.

Tributación permanente de las empresas

Rebaja del impuesto corporativo:

La tasa del Impuesto de Primera Categoría bajaría de 27% a 23%: 25,5% para el año 2027, 24% para 2028 y 23% desde 2029. Fue aprobada por 26 votos contra 24.

Las pymes conservan tasas menores durante la transición —12,5% en 2026 y 2027, 15% en 2028—, pero convergen al 23% en 2029; sus pagos provisionales mensuales bajan a 0,23% ese mismo año. El objetivo declarado es mejorar la competitividad tributaria; sus detractores sostienen que una menor tasa no garantiza por sí sola mayor inversión.

Sistema completamente integrado:

Hoy los dueños de las grandes empresas solo pueden imputar el 65% del impuesto pagado por la sociedad contra sus impuestos personales, y deben restituir el 35% restante.

El proyecto elimina gradualmente esa restitución, de modo que lo pagado a nivel de la sociedad pueda ser usado en un 100%, como ocurrió hasta 2014. Según la información oficial del Senado, la reintegración total se alcanzaría en el año tributario 2031. Se aprobó con la misma votación anterior.

El Ministro del Interior, Claudio Alvarado, y el Ministro de Hacienda, Jorge Quiroz, durante la tramitación del proyecto en el Senado.
El Ministro del Interior, Claudio Alvarado, y el Ministro de Hacienda, Jorge Quiroz, durante la tramitación del proyecto en el Senado.

Invariabilidad tributaria:

Los grandes proyectos podrán celebrar contratos con el Estado para mantener estables sus condiciones tributarias: diez años para inversiones entre US$50 y US$100 millones, quince años entre US$100 y US$350 millones, y veinte años desde US$350 millones. A cambio pagan una prima de 1,5 puntos porcentuales sobre el impuesto corporativo.

Sus defensores sostienen que Chile necesita reglas estables para competir; sus críticos, que el contrato limitaría la capacidad de futuros gobiernos y congresos de modificar el sistema tributario. Es una de las normas objeto de reservas de constitucionalidad.

Incentivo a la contratación:

Se crea un crédito contra el impuesto corporativo, equivalente al 15% de las remuneraciones pagadas a trabajadores domiciliados y residentes en Chile, con tope de 75 UTM por trabajador al año, en empresas que exporten servicios de la economía del conocimiento.

El porcentaje sube cinco puntos cuando la empresa opera fuera de la Región Metropolitana o en comunas rurales de ella. Fue de las pocas normas con respaldo transversal: 44 votos a favor, uno en contra y una abstención.

Conviene precisar que el diseño aprobado es bastante más focalizado que el originalmente anunciado, ya no es un incentivo general al empleo de menores ingresos, sino un beneficio sectorial.

Ganancias bursátiles y salud:

Se elimina el impuesto único de 10% sobre ciertas ganancias en la venta de valores con presencia bursátil, restableciendo el tratamiento previo a la reforma de 2022. Por separado, el crédito por financiamiento directo de tratamientos de alto costo para trabajadores, cónyuges o convivientes civiles sube de 100 a 150 UTM.

Beneficios por una sola vez

Este es el bloque con efectos más inmediatos y plazos más breves. Las ventanas no coinciden entre sí, y todas se cuentan desde la publicación de la ley.

Declaración de capitales no informados:

Quienes mantengan bienes o rentas no declaradas en el extranjero podrán regularizarlas, pagando un impuesto único de 10%, que baja a 7% si los recursos se repatrían dentro de los tres primeros años y permanecen invertidos en Chile por el período que exija la ley.

Solo se admiten bienes adquiridos antes del 1 de enero de 2025 y rentas de esos bienes hasta el 31 de diciembre de ese año. El régimen dura doce meses, contados desde el primer día del tercer mes siguiente a la publicación.

El Servicio de Impuestos Internos dispone de doce meses para fiscalizar; vencidos, se extinguen las responsabilidades asociadas. Alcanza también bienes mantenidos indirectamente mediante sociedades, trusts o encargos fiduciarios, y exige acreditar origen, dominio y valorización.

Se le llama “repatriación”, pero quien pague el 10% puede mantener los bienes fuera de Chile.

Impuesto sustitutivo sobre utilidades acumuladas:

Las empresas con saldos históricos de utilidades pendientes de tributación final al 31 de diciembre de 2025 —Fondo de Utilidades Reinvertidas, Saldo Total de Utilidades Tributables y retiros en exceso— podrán pagar un impuesto único de 10% en reemplazo de los impuestos personales que corresponderían al retirar esas utilidades.

La opción vence a los ocho meses de publicada la ley: es la decisión que exigirá evaluarse con mayor rapidez.

La bancada de senadores oficialista celebra la aprobación del proyecto de Ley de Reconstrucción Nacional.
La bancada de senadores oficialista celebra la aprobación del proyecto de Ley de Reconstrucción Nacional.

Donaciones:

Durante doce meses el impuesto a las donaciones se rebaja en 50%, por una sola vez respecto de cada donante. Se elimina el trámite de insinuación judicial, se permiten operaciones irrevocables entre cónyuges y lo pagado se descuenta del futuro impuesto a la herencia.

No se elimina el impuesto ni se puede donar todo el patrimonio: el tope es 75%.

Deudas tributarias y municipales:

Respecto de deudas vencidas al 31 de diciembre de 2025, quien pague al contado a la Tesorería podrá obtener condonación de hasta 100% de los intereses y 80% de las multas; quien convenga en hasta 24 cuotas, hasta 95% y 75%, con un pie de 10% del capital.

El plazo es de 180 días. En paralelo, las municipalidades podrán condonar intereses y multas de patentes, aseo y permisos de circulación devengados en los tres años previos al 1 de enero de 2026, y dejar de perseguir deudas prescritas.

El proyecto refuerza, a la vez, las facultades de cobro futuras.

Vivienda, adultos mayores y municipios

IVA de viviendas nuevas. Durante doce meses, contados desde el primer día hábil del mes siguiente a la publicación, las inmobiliarias podrán vender sin IVA viviendas que ya cuenten con recepción municipal a esa fecha, incluidas sus bodegas y estacionamientos.

Se busca movilizar un stock estimado en 100.000 viviendas terminadas sin comprador, frente a un déficit habitacional del orden de 500.000. La exención es voluntaria para el vendedor y no obliga a rebajar el precio en el monto del IVA ahorrado: el efecto para el comprador dependerá de cada operación.

Contribuciones de mayores de 65 años:

Quedarían exentos del 100% del impuesto territorial por su vivienda principal, sin límite de avalúo.

Se exige declaración jurada anual y estar al día en los pagos del año anterior. Se aprobó por 28 votos contra 22, con reserva de constitucionalidad de la senadora Provoste.

Compensación a las municipalidades:

La exención implica del orden de US$200 millones anuales menos para los municipios. Durante la votación en el Senado, el Ejecutivo propuso compensar al Fondo Común Municipal y también de forma directa a cada municipio; solo lo primero prosperó.

La Cámara rechazó esa fórmula por no alcanzar los 78 votos requeridos, y la Comisión Mixta la sustituyó: la Tesorería transferiría el equivalente a la menor recaudación, condicionado a que el municipio mantenga actualizada su información ante Dipres y reduzca en 30% los tiempos de tramitación de permisos respecto del promedio 2023-2025.

Esa norma requiere 26 votos en el Senado y es la única materia pendiente. La discusión no es solo el monto, sino si la compensación quedará garantizada en la ley o dependerá de la Ley de Presupuestos de cada año.

Arriendos de viviendas DFL 2:

Las dos primeras viviendas económicas conservan el tratamiento actual.

Desde la tercera, y para inmuebles de hasta 90 metros cuadrados, el propietario podrá optar por un impuesto único de 5% sobre el arriendo bruto, sin descontar gastos.

Como es voluntario, cada propietario deberá comparar ese 5% con las reglas generales, que permiten reconocer gastos.

Permisos y medio ambiente

Plazo para invalidar permisos:

La Administración dispone hoy de dos años para invalidar sus propios actos ilegales.

El proyecto reduce ese plazo a seis meses respecto de ciertas autorizaciones sectoriales de proyectos de inversión. Se gana certeza para el titular que ya comenzó a invertir; se reduce tiempo para corregir errores.

Evaluación ambiental:

Se elimina el umbral de 3 MW que hoy determina el ingreso de centrales generadoras, remitiéndolo al reglamento; se precisa cuándo la modificación de un proyecto debe volver a evaluarse; se limitan las solicitudes de antecedentes adicionales, a una para las DIA, y a un máximo de dos para los EIA.

El plazo para reclamar ante el Tribunal Ambiental baja de 30 a 20 días; se concentran las vías para impugnar una Resolución de Calificación Ambiental y se refuerza el Servicio de Evaluación Ambiental como conductor técnico del procedimiento.

El objetivo es acortar plazos e incertidumbre; la discusión es cómo hacerlo sin debilitar la participación ciudadana ni el control ambiental.

Restitución de gastos por autorizaciones anuladas:

Si un tribunal anula una Resolución de Calificación Ambiental favorable, el Estado deberá restituir gastos directos, efectivos y no recuperables, salvo que la anulación se origine en antecedentes falsos, incompletos o inexactos imputables a la empresa.

El titular tiene 30 días hábiles para solicitarlo ante Hacienda; una comisión de tres peritos fija el monto en 15 días hábiles; cabe reclamar ante la Corte de Apelaciones en 20 días hábiles y el pago se hace en 30.

El mecanismo empieza a operar con el reglamento, que debe dictarse dentro de tres meses. La Dipres ha señalado que estos pagos son de naturaleza eventual. Es otra de las disposiciones cuestionadas constitucionalmente.

La Comisión de Hacienda de la Cámara anoche en plena votación.
La Comisión de Hacienda de la Cámara durante la votación del proyecto.

Medidas cautelares y acuicultura:

Las órdenes judiciales que paralicen proyectos con autorización ambiental durarán 30 días, prorrogables por resolución fundada y sin exceder seis meses en total.

En acuicultura se flexibiliza la relocalización de concesiones, sobre todo cuando solo se corrigen coordenadas, y se sustituye la caducidad por inactividad, por patentes crecientes: 6 UTM por hectárea al año desde el tercer año sin uso y 16 UTM por hectárea desde los 54 meses, en reemplazo del recargo único de 10 UTM.

Una concesión inactiva ya no se pierde de inmediato, pero cuesta cada vez más mantenerla.

Biodiversidad y monumentos:

Se amplía de dos a cuatro años el plazo para dictar los reglamentos del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, y se fija en cinco años la determinación de sitios prioritarios.

Ante hallazgos arqueológicos, la autoridad deberá concurrir dentro de cinco días hábiles y el Consejo de Monumentos resolver en 20 días corridos, pudiendo continuar los trabajos en sectores no afectados.

Para intervenciones menores se crea un aviso electrónico sin autorización previa, con multas de 10 a 500 UTM y sanciones penales si hay daño.

Trabajo y gasto público

Franquicia Sence:

El proyecto original la eliminaba. El texto aprobado la mantiene, con el límite anual rebajado de 1% a 0,7% de la planilla imponible, y la escalona: hasta 80% del gasto para capacitar a trabajadores de hasta 25 UTM de renta, 50% entre 25 y 50 UTM, y 15% sobre ese monto. Mejora la focalización y reduce el monto global disponible.

Licencias médicas y sala cuna:

Los funcionarios públicos que falsifiquen licencias, las usen fraudulentamente o incumplan el reposo podrán ser destituidos.

Por otra parte, se incorporó una norma que termina con el sistema en que la obligación de sala cuna recae solo en empresas con veinte o más trabajadoras, buscando evitar que contratar mujeres genere un costo diferenciado.

El Ejecutivo formuló reserva de constitucionalidad por estimar que la materia excede las ideas centrales del proyecto.

Contención del gasto:

Por dos años no podrían incorporarse nuevas instituciones al sistema de gratuidad en educación superior; la medida no altera la situación de las instituciones ya adscritas.

Se modifican los criterios de acceso a prestaciones sociales y se autoriza al Servicio de Impuestos Internos y a Dipres a cruzar antecedentes tributarios y sociales para verificar elegibilidad, lo que abre una discusión sobre datos personales.

Se amplían los beneficiarios del incentivo al retiro en el sector público y se flexibilizan reglas de compras públicas para permitir conversaciones técnicas previas a una licitación, práctica que mejora el diseño de los proyectos pero exige resguardos de transparencia.

El ministro de Hacienda, Jorge Quiroz, hoy en la sala de la Cámara de Diputados.
El ministro de Hacienda, Jorge Quiroz, en la sala de la Cámara de Diputados.

Normas incorporadas en el Congreso

Cuatro disposiciones en riesgo:

El llamado olvido financiero limita el uso de información sobre deudas antiguas ya no cobrables judicialmente, para que una obligación prescrita no excluya de forma indefinida del crédito.

Otra norma prohíbe el anatocismo, esto es, el cobro de intereses sobre intereses, lo que puede alterar el cálculo de créditos, repactaciones y moras. Una tercera refuerza el pago a treinta días a las pymes. Una cuarta impide cortar servicios básicos por falta de pago en zonas declaradas en catástrofe.

Todas fueron incorporadas por indicación parlamentaria, el Ejecutivo las ha objetado y podría eliminarlas por veto.

El efecto fiscal y lo que falta

El proyecto combina medidas que reducen la recaudación —la rebaja corporativa y la integración— con otras que generan ingresos extraordinarios y por una sola vez: la declaración de capitales, los impuestos sustitutivos y las regularizaciones.

La Dipres ha publicado el efecto fiscal directo y también un escenario alternativo en que una mayor inversión eleva el crecimiento y compensa parte de la menor recaudación.

Esa compensación no es automática. Economistas que expusieron ante el Senado coincidieron en que varias medidas favorecen la inversión y la simplificación regulatoria, pero advirtieron que la reintegración, la invariabilidad y las rebajas permanentes deben evaluarse junto con una estrategia creíble de responsabilidad fiscal.

El proyecto mantiene aún tres etapas pendientes. Primero, la votación del informe de Comisión Mixta en el Senado, el 4 de agosto, donde la compensación municipal requiere 26 votos.

Segundo, un eventual veto presidencial sobre las normas incorporadas por parlamentarios.

Tercero, el Tribunal Constitucional: los requerimientos deben presentarse antes de la promulgación y a más tardar al quinto día del despacho, y el Tribunal resuelve en diez días prorrogables por otros diez. A ello se suma el control preventivo obligatorio de las normas de quórum especial.

En síntesis. La Ley de Reconstrucción Nacional es bastante más que un programa para reparar los daños de los incendios del verano de 2026.

Es una reforma económica y regulatoria de amplio alcance que persigue cuatro objetivos a la vez: financiar la reconstrucción, reactivar la inversión y la construcción, entregar certeza tributaria y regulatoria, y contener el crecimiento del gasto público.

Sus beneficios más visibles para las personas son la exención de contribuciones a los mayores de 65 años, la exención transitoria de IVA a viviendas nuevas, las facilidades para pagar deudas y los recursos para las regiones afectadas.

Sus aspectos más discutidos son la rebaja permanente del impuesto corporativo, la invariabilidad tributaria, la declaración extraordinaria de capitales, la compensación municipal y la restitución de gastos cuando una autorización ambiental es anulada.

La evaluación final dependerá del financiamiento de las normas aprobadas y de si los incentivos tributarios y regulatorios se traducen efectivamente en inversión, crecimiento y empleo.

Álvaro Moraga Fritz
Abogado, académico y socio de Moraga y Cía.

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