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Reforma tributaria: oportunidades con fecha de vencimiento

por RoadShow
22 de octubre de 2026
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El sábado 17 de octubre se publicó en el Diario Oficial la Ley N.º 21.850, “Para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social”. Buena parte del debate público se concentró en sus medidas permanentes: la rebaja gradual del Impuesto de Primera Categoría de 27% a 23% entre 2026 y 2029, la reintegración del sistema con el fin de la restitución del 35% del crédito y el estatuto de invariabilidad para inversiones desde US$50 millones. Son cambios de fondo, muy positivos, y que tienen una virtud que los hace menos urgentes: son permanentes.

Lo que exige atención inmediata es otra cosa. La ley abre un conjunto de ventanas transitorias —beneficios que existen por meses, no por años— y la publicación fijó el día exacto en que cada una se abre y se cierra.

La oportunidad sucesoria

La más significativa para las familias es la rebaja del 50% del impuesto a las donaciones. Entre el 1 de diciembre de 2026 y el 1 de diciembre de 2027, cada donante podrá, por una sola vez, transferir en vida bienes a quienes pueden ser asignatarios de legítimas o de cuarta de mejoras, pagando únicamente la mitad del impuesto correspondiente, sin necesidad de insinuación judicial, bastando la escritura pública.

Además, para el crédito contra el impuesto de futuras herencias o donaciones se considera pagado el monto íntegro.

Se trata de una oportunidad para anticipar la transmisión del patrimonio familiar, ordenar la propiedad de las empresas y prevenir conflictos sucesorios que, con demasiada frecuencia, aparecen cuando ya no es posible resolverlos mediante acuerdos.

Naturalmente, existen condiciones. Las donaciones acogidas al beneficio no pueden superar el 50% del patrimonio del donante, deben formalizarse por escritura pública y requieren una declaración jurada sobre la composición y valor de activos y pasivos; el impuesto, además, debe pagarse antes de que el notario autorice la escritura. Hay también reglas para evitar que se utilicen como mecanismos de elusión.

La importancia de esta norma transitoria, sin embargo, trasciende el ahorro tributario.

El costo de postergar la sucesión

En Chile, la planificación sucesoria suele postergarse. Muchos empresarios construyen durante décadas un patrimonio significativo, pero dejan para el final las decisiones sobre su transmisión. Mientras tanto, las empresas crecen, las familias se amplían y las relaciones entre sus integrantes se vuelven más complejas. Cuando llega el momento de la sucesión, lo que pudo resolverse mediante una planificación ordenada termina casi siempre convertido en disputas hereditarias, dificultades de administración o conflictos sobre el control de las sociedades familiares. Es decir, con familias divididas de manera irreconciliable.

Por eso, si bien la nueva ley ofrece un incentivo concreto para enfrentar esas decisiones anticipadamente, también cabe prudencia: donar no equivale simplemente a pagar menos impuestos. Supone definir quién recibirá determinados activos, bajo qué condiciones, con qué facultades de administración y cómo se protegerá la estabilidad económica de quien dispone de hasta la mitad de su patrimonio. Todo ello debe ir acompañado de una buena comunicación familiar. De lo contrario, una operación tributariamente eficiente puede ser una mala decisión familiar.

Las otras ventanas

La ley abre otras oportunidades acotadas, cada una con su propio reloj.

  • Impuesto sustitutivo de 10% sobre saldos de FUR, STUT y retiros en exceso: opción disponible hasta el 17 de junio de 2027. Permite extinguir tributación final pendiente a una tasa que difícilmente se repetirá.
  • Declaración voluntaria de bienes y rentas en el extranjero: del 1 de enero de 2027 al 1 de enero de 2028, con tasa de 10%, o de 7% si los recursos ingresan a Chile antes del 17 de octubre de 2029 y permanecen invertidos cinco años. El valor declarado pasa a ser costo tributario.
  • Convenios con Tesorería: hasta el 15 de abril de 2027, personas naturales y pymes pueden regularizar deudas vencidas al 31 de diciembre de 2025 con condonación de hasta 100% de intereses y 80% de multas si pagan al contado.
  • Vivienda: exención de IVA en la primera venta de viviendas nuevas con recepción municipal, del 1 de diciembre de 2026 al 1 de diciembre de 2027, sin tope de precio ni superficie; e impuesto único de 5% para viviendas DFL 2 nuevas de hasta 140 m² compradas antes del 17 de octubre de 2027.
  • Deudas municipales: regularización con condonación total de intereses y multas, entre el 1 de diciembre de 2026 y el 1 de diciembre de 2027.

Ninguna de estas medidas opera de forma automática. Todas exigen una decisión, una declaración y, en la mayoría de los casos, instrucciones del SII o de Tesorería que aún están por dictarse. De hecho, el propio SII ha anunciado trece circulares y diecisiete resoluciones para los próximos meses. Quien se prepare antes de que aparezcan tendrá ventaja; quien espere a leerlas descubrirá que el calendario quizás no alcanza.

Un calendario de decisiones

Las leyes tributarias suelen leerse como una lista de cargas. Esta, en cambio, se lee mejor como un calendario de decisiones. El Estado ofrece condiciones excepcionales a cambio de recaudación anticipada; las familias y empresas que actúen con método obtendrán certeza patrimonial a un costo que difícilmente volverá a estar disponible.

La Ley de Reconstrucción ya fijó sus fechas, y existe el riesgo de creer que los tiempos son suficientes. Valorizar empresas e inmuebles, revisar estructuras societarias, evaluar consecuencias tributarias y, sobre todo, alcanzar acuerdos familiares suelen tomar bastante más tiempo del previsto, y conviene tomárselo, porque varias de estas decisiones, una vez ejecutadas, son difíciles de revertir.

La ley recién publicada no obliga a nadie a donar ni a reorganizar su patrimonio. Pero la modificación temporal y sustancial del costo justifica, al menos, revisar decisiones largamente postergadas.

Álvaro Moraga Fritz
Abogado, académico y socio de Moraga & Cía.

Chile frente a la economía de teflón

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